domingo, 18 de mayo de 2014

Unión Civil en el Perú: Una Ley con Nombre Propio

Unión Civil en el Perú: Una Ley con Nombre Propio


Cuando se le preguntó el año pasado a Nadine Heredia, esposa del presidente peruano, si el congreso estaba preparando una ley para que ella pudiera postular a la presidencia en el año 2016 ella contesto:

“El tiempo infame de las leyes con nombre propio ya pasó y yo no persigo ningún interés en particular” (El Comercio, 16 de Enero del 2013).

Una ley con nombre propio, es una ley que beneficia a la persona que la promueve.

Por ejemplo, si un gobierno promueve, por ejemplo, una ley que exime de impuestos o multas, a empresas de las cuales son dueños, están haciendo una ley con nombre propio. 

Carlos Bruce: Una minoría pide derechos que la mayoría le niega

El congresista Carlos Bruce hoy día se declaró gay en una entrevista que le hizo Mariella Balbi para El Comercio.

Cuando le preguntaron: "¿No hay conflicto de intereses?"

Él respondió: "La Comisión de Ética señala que si lo hubiese, uno debe transparentar el hecho. Nada más claro que esta entrevista. Esto no es para enriquecerme, es un tema de derechos humanos."

Es posible que esta ley no lo enriquezca, pero en realidad, ¿no recibe un beneficio con ella?

Si la ley que promueve es aprobada entonces el podrá unirse civilmente con otro hombre, dadas sus preferencias sexuales.

Una cosa más que me sorprendió fue el desconocimiento de la constitución peruana al decir que ésta no dice que la familia es la unión entre un hombre y una mujer.

Para recordarle voy a colocar lo que dice la Constitución Peruana de 1993:
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS  
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.  
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.   
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. 
La unión civil es una ley con nombre propio y que inclusive vulnera la constitución peruana.





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